Plan de pensiones
Ahorra para tu jubilación
Un plan de pensiones es un producto de inversión colectiva donde varios ahorradores agrupan su dinero para invertirlo en distintos activos con el objetivo de garantizar un ahorro para la jubilación. Además de la jubilación, el dinero se puede rescatar en caso de fallecimiento o incapacidad, o después de haber pasado un plazo de 10 años.La clave está en los impuestos: Ahorra ahora, paga después
Lo más importante de un plan de pensiones es cómo afecta a tus impuestos. Las aportaciones que haces se descuentan de tu base imponible, lo que significa que, en la práctica, Hacienda no te cobra impuestos por ese dinero ahora. Cuando llegues al momento de rescatarlo, sí pagarás impuestos, pero solo sobre lo que hayas retirado.Ahorro fiscal según tu renta
Al aportar el máximo (1.500 €), puedes obtener un ahorro fiscal significativo. Aquí te mostramos cómo puede variar según tu renta anual:| Renta Anual | Ahorro Fiscal |
|---|---|
| 12.000€ | 285€ |
| 16.000€ | 360€ |
| 25.000€ | 450€ |
| 40.000€ | 555€ |
| 80.000€ | 675€ |
Aclaración importante sobre las fechas
Si haces una aportación a un plan de pensiones, para que cuente en el año fiscal actual debe quedar registrada dentro del propio plan antes del 31 de diciembre.En la práctica, si la aportación se realiza muy a final de año, puede ocurrir que no se contabilice a tiempo y pase a considerarse una aportación del año siguiente. Por este motivo, muchas entidades recomiendan hacer la aportación unos días antes de que termine el año, habitualmente antes del 27 de diciembre.
Esta fecha no es un límite legal, sino una medida de seguridad para asegurarte de que el beneficio fiscal se aplica en la declaración del año en curso.
Aportar más allá del límite de los planes individuales
Aunque los planes de pensiones individuales tienen un límite de aportación de 1.500 € al año, existen otras vías para superar esta barrera y seguir beneficiándote de ventajas fiscales:Planes de empleo
Son planes que ofrece tu empresa y en los que puedes participar junto con tu empleador.- Las aportaciones combinadas (las tuyas más las de la empresa) pueden llegar hasta 8.500 € adicionales al año, dependiendo del plan y del acuerdo con la empresa.
- Normalmente, la empresa iguala un porcentaje de tus aportaciones, y en algunos casos incluso aporta más que tú, multiplicando así tu ahorro de forma efectiva.
Autónomos
Si eres trabajador por cuenta propia, también puedes acceder a planes de pensiones con límites más altos que los individuales.- Dependiendo de la normativa vigente, los autónomos pueden aportar hasta 10.000 € al año y desgravar esas aportaciones en su declaración de la renta, además de los 1.500 € de los planes individuales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Esto permite que los autónomos tengan una herramienta potente para planificar su jubilación y reducir su factura fiscal.
Ventajas:
- Beneficios fiscales: Permiten desgravar al hacer la renta, reduciendo tu base imponible y pagando menos impuestos ahora.
- Herencia: El dinero del plan no se incluye en la masa hereditaria, por lo que puedes decidir a quién dejarlo.
- No embargable: Mientras no rescates el dinero, está protegido de embargos.
- Traspasos sin coste: Puedes mover tu dinero de un plan a otro sin perder las condiciones ni pagar impuestos por ello.
Desventajas:
- Límites de aportación: Solo puedes aportar hasta 1.500 € al año en planes individuales o 10.000 € en planes de empresa.
- Falta de liquidez: No puedes acceder al dinero en cualquier momento; está diseñado para el largo plazo.
- Impuestos al rescate: Aunque te beneficias de la desgravación al aportar, pagarás impuestos cuando decidas rescatar el dinero.
- Comisiones: Algunos planes tienen comisiones altas y falta de transparencia.
¿Cómo saber si te conviene?
Si tu base imponible es alta, los planes de pensiones pueden ser una excelente opción para reducir tus impuestos hoy. Además, puedes beneficiarte del ahorro fiscal reinvirtiendo esos ahorros fiscales dentro del mismo plan o en otras inversiones, lo que puede generar un pequeño efecto bola de nieve y aumentar tu inversión a lo largo del tiempo. Sin embargo, es importante que consideres qué impuestos pagarás cuando rescates el dinero. La clave está en si crees que pagarás menos impuestos en el futuro cuando retires el dinero.Rescate del plan: Estrategia eficiente
Para evitar pagar más impuestos de los necesarios, es recomendable retirar el dinero poco a poco. Si decides sacar todo el dinero de golpe, es probable que termines tributando a un tipo impositivo más alto, ya que se sumará a los ingresos anuales y podría llevarte a un tramo superior del IRPF.Heredar un plan de pensiones
Una de las grandes ventajas de los planes de pensiones aparece al pensar en la sucesión.Si el titular fallece, el dinero del plan no paga Impuesto de Sucesiones, que normalmente puede ir del 7 % al 34 % según la comunidad autónoma y la cantidad heredada. En lugar de tributar como herencia, el plan pasa directamente a nombre del beneficiario designado y puede seguir invertido y creciendo hasta que decida rescatarlo.
Cuando el heredero retire el dinero, este tributará en su IRPF como rendimiento del trabajo, igual que si lo hubiese retirado el titular original. Esto significa que el impuesto se paga únicamente en el momento del rescate y según el tramo de renta en el que se encuentre el beneficiario.
Cuidado con los planes de pensiones tradicionales
No todos los planes de pensiones son iguales. Muchos de los que venden los bancos tradicionales aplican comisiones muy elevadas y siguen estrategias poco eficientes, lo que limita significativamente su capacidad de generar valor real.De hecho, la rentabilidad histórica de los planes de pensiones españoles en los últimos 15 años ha sido de apenas un 2,91 %, inferior incluso a la inversión en bonos del Estado a 15 años, que ofreció un 3,99 %.
¿Plan de pensiones o fondo de inversión?
¿Son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático una mejor opción?
Los PIAS se venden como productos para ahorrar a largo plazo con ventajas fiscales, pero hay que tener cuidado:- Tienen comisiones muy altas, sobre todo el primer año.
- Penalizan los rescates anticipados.
- El beneficio fiscal solo se aplica si se transforma en renta vitalicia y cumples varios requisitos.
Cómo funciona un PIAS
Permite hacer aportaciones periódicas que se invierten en fondos gestionados por una aseguradora.El ahorro acumulado se puede convertir en una renta vitalicia exenta parcialmente de impuestos si:
- Han pasado al menos 5 años desde la primera aportación.
- El dinero se destina efectivamente a una renta vitalicia.
Fiscalidad de la renta vitalicia
Solo tributas por una parte del rendimiento, según tu edad al inicio de la renta:| Edad al constituir la renta | Parte del rendimiento que tributa |
|---|---|
| Menos de 40 años | 40 % |
| 40 - 49 años | 35 % |
| 50 - 59 años | 28 % |
| 60 - 65 años | 24 % |
| 66 - 69 años | 20 % |
| 70 años o más | 8 % |
Si a los 70 años cobras 1.000 € al mes, solo 80 € tributarían como rendimiento del ahorro.
Comisiones típicas
Una de las principales críticas a los PIAS son sus altas comisiones iniciales:| Año | Tipo de comisión | Detalle aproximado |
|---|---|---|
| 1º | Comisión inicial | Hasta un 70 % de las aportaciones puede ir a cubrir gastos de gestión, distribución y seguros. |
| 2º–10º | Comisión de gestión anual | Entre 1,5 % y 2,25 % sobre el capital invertido. |
| +10º | Comisión reducida | En torno al 1,5 % anual. |
El primer año es habitual que la rentabilidad real sea negativa.
Penalizaciones por rescate
| Año de rescate | Penalización aproximada | Comentario |
|---|---|---|
| 1º | No se puede rescatar | Capital bloqueado. |
| 2º | -10 % | Penalización alta. |
| 3º–5º | -5 % a -8 % | Va bajando con el tiempo. |
| +5º | Sin penalización | Se puede rescatar o transformar en renta vitalicia. |
Opciones si no quieres una renta vitalicia
Puedes rescatar tu PIAS sin convertirlo en renta vitalicia, pero ten en cuenta cómo afecta fiscalmente:
- Si han pasado menos de 5 años, pierdes la ventaja fiscal del PIAS, te penalizan por el rescate y además puede haber penalizaciones según tu contrato.
- Tributarás por la ganancia, igual que en un fondo de inversión (IRPF por rendimiento del capital mobiliario).
Algunas aseguradoras permiten moverlo a otro seguro de ahorro sin rescatar (depende del contrato).
Puedes dejar que siga acumulando sin convertirlo nunca en renta vitalicia. No hay obligación de transformarlo.
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